Las empresas prestatarias de Servicios de Emergencia Médica con unidades móviles terrestres, que operen en localidades cuyas características sean las establecidas en el Artículo 1º del presente Decreto, dispondrán como mínimo: de una base de salida, con su correspondiente equipo sanitario,
de una ambulancia especializada, equipada y con los recursos técnicos correspondientes, de acuerdo al Decreto Nº 309/008 y a las disposiciones de la presente norma.