REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3341

CAPITULO II - DE LOS SERVICIOS

Artículo 11

 Las empresas prestatarias de Servicios de Emergencia Médica con unidades móviles terrestres, que operen en localidades cuyas características sean las establecidas en el Artículo 1º del presente Decreto, dispondrán como mínimo: de una base de salida, con su correspondiente equipo sanitario, 
de una ambulancia especializada, equipada y con los recursos técnicos correspondientes, de acuerdo al Decreto Nº 309/008 y a las disposiciones de la presente norma.
Ayuda