Decreto N° 803/008
REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES
Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 2008
- Página: 3341
CAPITULO II - DE LOS SERVICIOS
Artículo 15
La habilitación de estos servicios por el Ministerio de Salud Pública
deberá ser renovada cada tres años.
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