REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3341

CAPITULO I - DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 8

 Dicha tripulación podrá estar constituida al menos por: Médico y Auxiliar
de Enfermería - Conductor Sanitario, este último en doble función.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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