Decreto N° 803/008
REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES
Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 2008
- Página: 3341
CAPITULO I - DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 8
Dicha tripulación podrá estar constituida al menos por: Médico y Auxiliar
de Enfermería - Conductor Sanitario, este último en doble función.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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