Establécese que los infractores a las disposiciones legales y
reglamentarias referentes al contralor de exportaciones e
importaciones, serán sancionados por la Dirección General de Comercio Exterior. Determínase que el Banco de la República Oriental del
Uruguay (BROU) deberá comunicar de inmediato a la Dirección General de
Comercio Exterior las denuncias sobre presuntas infracciones.
Derogada/o por: Decreto Nº 931/973 de 01/11/1973 artículo 1.