AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: las gestiones de las firmas Pereira Kliche Ltda. y Nelson Manzione,
solicitando que en los Aranceles de Importación y Exportación de Aduanas,
se mantenga el aforo que regía para las mercaderías denominadas
"Alineadores para ruedas" y "Balanceadores para ruedas" que se encontraban
comprendidas en la Sección XVI, posición 848, partida 309 de la Tarifa de
Aforos de Importación antes vigente y que en los aranceles mencionados, se
encuentran comprendidas en las subposiciones 90.16.02, 90.16.03 y
90.28.89.
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032, de 7 de diciembre de
1961, artículo 170º y su decreto reglamentario 416/964 de 15 de octubre de
1964, artículo 30º inciso a) y a lo informado por la Dirección Nacional de
Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles de Importación y Exportación de Aduanas en las
subposiciones 90.16.02, 90.16.03 y 90.28.89 efectuándoles las siguientes
incorporaciones de ítems y modificación de subposición:
90.16.02 Máquinas, aparatos e instrumentos no ópticos, de medida,
comprobación y control:
85 Alineadores y balanceadores para ruedas mil KB, N$ 28.40.
Der. 84 %.
90.16.03 Máquinas, aparatos e instrumentos ópticos, de medida,
comprobación y control, proyectores de perfiles:
01 Alineadores y balanceadores para ruedas mil KB N$ 28.40.
Der. 84%.
99 Los demás Ad. Val. Der. 84%.
90.28.89 Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de media,
verificación, control, regulación o análisis:
07 Alineadores y balanceadores para ruedas mil KB N$ 28.40.
Der. 84%.