ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS




Promulgación: 25/09/1973
Publicación: 02/10/1973

Resumen:

Inclúyase a los ocupantes precarios de fincas propiedad del Estado en la
suspensión de los lanzamientos siempre que acrediten ser ahorristas del
Banco Hipotecario (BHU), ser socio de alguna Cooperativa de Vivienda,
integrante del Fondo Nacional de Vivienda, ser adjudicatario de una
vivienda que se construya por los Organismos del Sistema Público de 
Producción de Viviendas o aquellos que se inscriban en el registro de 
arrendatarios o subarrendatarios que lleva el Instituto Nacional de 
Viviendas Económicas (INVE).


		
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