Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el planteamiento realizado por la Dirección General del Catastro Nacional, solicitando la apertura de una cuenta afectada a la adquisición de material de dibujo de planos y láminas.
Resultando: I) Que dicha oficina, debe atender elevados costos por concepto de la reproducción y mantenimiento de las láminas de los registros catastrales gráficos;
II) Que tales reproducciones se realizan para atender necesidades de diversos servicios públicos, así como intereses particulares debidamente justificados, que solicitan copias de láminas gráficas:
III) Que corresponde por lo tanto que los distintos interesados abonen los costos del material y personal que tiene dicha Dirección debiendo revertirse dichos pagos en el rubro correspondiente para atender las erogaciones que deben mantenerse a esos efectos.
Considerando: I) Que el artículo 249 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 faculta a la Dirección General del Catastro Nacional para expedir copias de planos existentes en su sección Archivo Gráfico, mediante el pago de un derecho de extracción, debiendo el Poder Ejecutivo establecer las tarifas a aplicar de acuerdo con los márgenes previstos que deben oscilar entre N$ 3.00 y N$ 20.00;
II) Que ello obliga a la apertura de una cuenta especial, la que deberá ajustarse a los contralores establecidos en las normas vigentes en la materia.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección General del Catastro Nacional percibirá por concepto de derecho de uso y extracción de los originales de los planos existentes en su archivo gráfico, para la copia respectiva, los siguientes importes:
a) Plano de manzana (carpeta) de Montevideo e Interior N$ 5.00 (nuevos
pesos cinco);
b) Plano de sección judicial de Montevideo, urbano del Interior y
departamental, de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) a N$ 20.00 (nuevos pesos
veinte), según tamaño: y
c) Lámina parcelaria de Montevideo, N$ 15.00 (nuevos pesos quince) y rural
de Interior N$ 20.00 (nuevos pesos veinte).
Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional la apertura de una cuenta especial en la Contaduría General de la Nación, que se denomianrá "Proventos Dirección General del Catastro Nacional, artículo 249, ley 14.189" contra la que se podrá girar para la adquisición de útiles, materiales, muebles y enseres para dibujo de planos y láminas.