Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas tendiente a la actualización de los valores
establecidos por expedición de permisos de circulación y precarios, certificados de cambios en propiedad, padrón y estructura de los vehículos de carga y de no tener deudas por impuestos o multas (artículo 4° del Decreto Ley 14.947, de 25 de octubre de 1979), registro de vehículos de carga.
Resultando: I) Que los montos correspondientes a dichos permisos certificados y registro fueron fijados en la última oportunidad por el decreto 164/980 de 19 de marzo de 1980;
II) Que la oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.
Considerando: que en razón del tiempo transcurrido procede aprobar los nuevos valores tomando como índice los precios al consumo, según datos de
la Dirección General de Estadísticas y Censos.
Atento: a lo informado por la Asesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a lo dispuesto por el artículo
6º del Decreto Ley 14.947 de 25 de octubre de 1979.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécense los valores a cobrar por la Dirección Nacional de Transporte y Obras Públicas.
1) Permisos: circulación N$ 240.00; precario N$ 180.00; duplicados
N$ 120.00.
2) Certificados: cambio en la propiedad, padrón y estructura de
vehículos de carga N$ 180.00; no tener deudas por impuestos o multas
N$ 180.00.
3) Registro de vehículos de carga N$ 300.00.