CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA REFRACTARIA




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 07/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntanse con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988 para los trabajadores del Grupo Nº 38, "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo Cerámica Refractaria, a partir del 1º de junio de 1988 y hasta el 30 de diciembre de 1988, en un 16.65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) de acuerdo al numeral 1º del Capítulo III del mencionado Convenio, quedando los salarios mínimos por categorías así establecidos:

Categoría                              Jornal Mínimo
                                            N$

Peón                                     2.141.00                     
Obrero especializado                     2.305.00
Auxiliar de taller mecánico              2.305.00
Foguista                                 2.972.00
Oficial de taller mecánico               3.094.00
Carpintero                               3.139.00
Encargado de expedición                  3.139.00
Encargado de Taller                      4.232.00
Cadete menor 21 años (x)                43.499.00/mes
Auxiliar III                            57.084.00/mes
Auxiliar II                             73.733.00
Auxiliar I                              95.139.00
Encargado de Ventas                    111.031.00
Encargado de Contabilidad              136.527.00
Encargado de Cantera                    95.139.00

(x) Los trabajadores de esta categoría accederán automáticamente a la categoría siguiente superior a los dos años de antigüedad en el establecimiento.

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