Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
actualizar los montos de los valores establecidos en el Presente decreto
aplicando los índices de aumento en los precios de consumo determinados
por la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 400/983 de 14/10/1983 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 807/975 de 23/10/1975 artículo 7.