IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 19/12/1985
Publicación: 09/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1328

Artículo 2

   Lo dispuesto precedentemente será aplicable desde la vigencia del
Impuesto al Valor Agregado, pero no dará lugar a la devolución de
impuestos pagados con anterioridad a la fecha de este decreto.
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