TASA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 17/11/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 626
 Visto: las presentes actuaciones de la Comisión Nacional de
Repatriación - Ministerio de Educación y Cutura, por las cuales
solicita la exoneración total del pago de tasas por concepto de
almacenamiento de la carga enviada por la Asociación de Amigos del
Uruguay.

 Considerando: I) Que el pago de dichas tasas se encuentra regulado por
las disposiciones del decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983, en la
redacción dada por el decreto 423/984, del 2 de octubre de 1984;

 II) Que la carga enviada por la Asociación de Amigos del Uruguay
debería encontrarse comprendida en las disposiciones de los decretos
precedentes, por estar constituída fundamentalemente por ropa usada y
como tal, debe considerarse "carga donación".

 Atento: al informe de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Exceptúase del pago de tasas por concepto de almacenamiento  previsto
por el decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983, en la redacción dada por
el decreto 423/984, del 2 de octubre de 1984 a la carga enviada  por la
Asociación de Amigos del Uruguay, consistente en ropa usada,  considerada
"carga donación", destinada a la Comisión Nacional de Repatriación del
Ministerio de Educación y Cultura.

SANGUINETTI - JOSE M. ROBAINA ANSO - LUIS MOSCA
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