Visto: las presentes actuaciones de la Comisión Nacional de
Repatriación - Ministerio de Educación y Cutura, por las cuales
solicita la exoneración total del pago de tasas por concepto de
almacenamiento de la carga enviada por la Asociación de Amigos del
Uruguay.
Considerando: I) Que el pago de dichas tasas se encuentra regulado por
las disposiciones del decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983, en la
redacción dada por el decreto 423/984, del 2 de octubre de 1984;
II) Que la carga enviada por la Asociación de Amigos del Uruguay
debería encontrarse comprendida en las disposiciones de los decretos
precedentes, por estar constituída fundamentalemente por ropa usada y
como tal, debe considerarse "carga donación".
Atento: al informe de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase del pago de tasas por concepto de almacenamiento previsto
por el decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983, en la redacción dada por
el decreto 423/984, del 2 de octubre de 1984 a la carga enviada por la
Asociación de Amigos del Uruguay, consistente en ropa usada, considerada
"carga donación", destinada a la Comisión Nacional de Repatriación del
Ministerio de Educación y Cultura.