FIJACION DE LOS FICTOS MINIMOS PARA LA DETERMINACION DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE EMPRESAS DE OMNIBUS PARA SU TRIBUTACION. DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 04/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1273

Artículo 4

 El comprobante de pago del tributo a que se refiere el artículo 2º,
deberá presentarse en el Departamento de Fiscalización y Recaudación de la
Dirección Nacional de Transporte dentro de los 3 (tres) días hábiles
siguientes a la realización del servicio de turismo. Para las empresas
radicadas en el interior dicho plazo será de 5 (cinco) días hábiles.
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