FIJACION DE LOS FICTOS MINIMOS PARA LA DETERMINACION DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE EMPRESAS DE OMNIBUS PARA SU TRIBUTACION. DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 04/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1273

Artículo 5

   La declaración jurada a que se refiere el decreto 223/980 de 18 de
abril de 1980, deberá contener la totalidad de los ingresos gravados,
incluyendo los determinados en el artículo 2º del presente decreto, los
que constarán en anexo agregado a dicha declaración en el que se
detallarán:

 a) fecha de servicio de turismo efectuado,

 b) origen del servicio,

 c) destino del servicio,

 d) kilómetos recorridos en territorio nacional,

 e) cantidad de asientos del ómnibus,

 f) valor de la tarifa pasajeros-kilómetro de las líneas de servicios
regulares para corta, mediana y larga distancia,

 g) ingreso ficto mínimo,

 h) ingreso real del servicio de turismo,

 i) monto del tributo abonado,

 j) número de la boleta de depósito y radicación del mismo,

 k) fecha de pago.

   Del pago correspondiente a dicha declaración, se descontarán los
efectuados por los ingresos gravados a que se refiere el artículo 2º del
presente decreto.
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