Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Establécese que el personal técnico comprendido en este grupo salarial gozará de una licencia de cinco días complementarios a los establecidos por la Ley Nº 12590 de 23 de diciembre de 1958 y sus decretos reglamentarios y decreto Nº 513/87 de fecha 14 de setiembre de 1987 art. noveno, dictado para este grupo salarial; a partir de las licencias devengadas desde el 1º de enero de 1989 a gozar desde el 1º de enero de 1990.