Autorízase a la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CONAPROLE) a importar de la República Argentina, la cantidad de toneladas de leche en polvo que se determinan. Exonérase a la importación mencionada del recargo mínimo a que refieren los Decretos de fecha 14 de abril de 1963 y Nº 465/964 de fecha 24 de noviembre de 1964, artículos 1º y 2º, respectivamente.