APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1983




Promulgación: 11/03/1983
Publicación: 04/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 255
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de aprobar el Plan de inveriones Públicas para el
Ejercicio 1983 de acuerdo con las directivas impartidas por el Gobierno

  Resultando: que los artículos 1º y 2º de la ley 15.356, de fecha 24 de
diciembre de 1982 fijaron el monto global máximo de inversiones de 1º,
organismos del sector público para 1983 a financiar con Rentas Generales,
FIMTOP, y endeudamiento cuyo servicio de deuda sea atendido con
cualesquiera de los recursos previamente mencionados y estableció la
vigencia de los residuos pasivos de inversión.

  Considerando: I) La conveniencia de que se articule un plan nacional
racional y coherente con la politica económico-financiera del gobierno;

II) Que de acuerdo con las prioridades de inversión, el Poder Ejecutivo
determinó a nivel de cada Inciso del Presupuesto Nacional, el monto
a ejecutar.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la
República,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

  A los efectos del plan de inversiones del sector público se considera
como inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos a
incorporar al patrimonio de las entidades del sector público incluyendo el
aumento de las existencias de bienes.
Esta definición comprende los gastos de estudios de los proyectos.

Artículo 2

  Ningún organismo público podrá efectuar inversiones, cualquiera sea su
fuente de financiamiento, sin contar con el crédito presupuestal
correspondiente autorizado por el Poder Ejecutivo e incluido en el Plan de
Inversiones Públicas.

Artículo 3

  Las asignaciones presupuestales aprobadas en los planes de inversión
pública, constituyen los montos que los Incisos planean ejecutar por
proyecto en cada ejercicio.
Se entiende por ejecución de inversiones la incorporación al patrimonio
de cada organismo de los bienes resultantes de la inversión, así como
toda asignación anticipada de recursos que se realice.

Artículo 4

  Los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas,
cuya ejecución exceda el ejercicio, se podrán comprometer hasta la suma de
los montos aprobados para cada uno de los años.

Artículo 5

  Las asignaciones de inversión son globales por proyecto. Las unidades
ejecutoras responsables de los mismos efectuarán sus imputaciones de
acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
Para los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional, las
asignaciones de inversión se aprobarán a nivel de rubro.

Artículo 6

  Las asignaciones presupuestales que no se ejecuten en el ejercicio
caducarán al finalizar el mismo.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en
el ejercicio, se deberán reprogramar para el ejercicio siguiente.

Artículo 7

  Las asignaciones ejecutadas y no liquidadas, o liquidadas y no incluidas
en órdenes de pago al finalizar el ejercicio, constituirán residuos
pasivos de inversión y caducarán a los dos años contados a partir del 1º
de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe
con cargo a los mismos.

Artículo 8

   Los organismos públicos presentarán información trimestral sobre la
ejecución física y financiera de la inversión dentro de los 30 días de
vencido cada trimestre en la forma que determine la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión.

 Los Incisos 1 al 26 presentarán dicha información ante la Contaduría
General de la Nación mientras que los restantes lo harán directamente
ante la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 9

  Los organismos públicos deberán presentar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión en los plazos y condiciones
establecidos por el decreto 314/981, del 8 de julio de 1981, los proyectos
que estimen incluir en el plan de inversiones públicas del ejercicio
siguiente.

Artículo 10

  Antes del 31 de mayo de cada año deberán presentar asimismo a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un listado preliminar
de todas las ideas de inversión, con los estudios de proyectos respectivos
si los hubiera, cuya eventual ejecución se iniciará con posterioridad a la
vigencia del primer año del próximo plan de inversiones públicas.
 Se deberá establecer asimismo la posibilidad de recurrir a créditos
externos para su financiamiento.

Artículo 11

  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones
Públicas, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio
de Economía y Finanzas y el o los ministerios del ramo, con el informe
previo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

 En el caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional
se requerirá además el informe previo del Tribunal de Cuentas de la
República.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 21.
Referencias al artículo

Artículo 12

   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa
así como las modificaciones entre componentes nacional e importado,
gestionadas por los organismo comprendidos en el Presupuesto Nacional,
serán autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión quien lo comunicará a la Contaduría General de la Nación y al
Tribunal de Cuentas de la República.

   Para los restantes organismos públicos solo se requerirá la
autorización del respectivo Jerarca, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la
República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las
trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 21, 26 y 27.

Artículo 13

  Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones Públicas
previstas en los artículos 11 y, 12 del presente decreto deberán ser
solicitadas en forma fundada por el Jerarca de cada Inciso, previo informe
de la Contaduría Central o de la repartición que haga sus veces, e incluir
información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de
los proyectos a modificar.

a) Asignación por rubros;
b) Componente nacional e importado;
c) Fuentes de financiamiento.

En el caso de incorporación de un nuevo proyecto se deberá además su
descripción completa de acuerdo con las instrucciones impartidas por la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
Referencias al artículo

Artículo 14

  Los Proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no
podrán ser utilizados como reforzantes.

Artículo 15

  Las solicitudes de modificación de los proyectos de la Comisión Mixta de
la Laguna Merin. Grupo de Trabajo Permanente Tacuarembó-Rivera.
Comisión de Inundaciones del Río Negro y Complejo Carcelario deberán
contar además con el informe de la Comisión o Grupo correspondiente.

Artículo 16

 Toda solicitud de modificación al Plan de Inversiones Públicas deberá ser
presentada a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión con
anterioridad al 31 de octubre de cada año.
Referencias al artículo

Artículo 17

  Las resoluciones del Poder Ejecutivo que autoricen la afectación de
asignaciones presupuestales presentes o futuras del Plan de Inversiones
Públícas deberán ser compatibles con los montos aprobados por el proyecto
en el mismo. A tal efecto se deberá recabar la opinión previa del
Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 18

  Las inversiones seran ejecutadas en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las correspondientes fuente de financiamiento.

CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26

Artículo 19

   El tope de inversiones que establezca anualmente refiere exclusivamente
a los recursos de Rentas Generales, del Fondo de Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y endeudamiento tanto interno
como externo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la
ley 15.356 del 24 de diciembre de 1982.

Artículo 20

  El producido de la venta de todo tipo de activos se podrá destinar a
cualquier inversión la que debera estar incluida en el Plan de
Inversiones.

Los fondos respectivos deberan ser acreditados en la Cuenta Nº 217
"Cuentas Corrientes Oficiales" en la subcuenta correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 21

  Cuando la Contaduría General de la Nación hubiera otorgado adelantos.
determinará en base a los fondos concedidos y a las rendiciones de cuentas
presentadas hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, las partidas
comprometidas y no ejecutadas que se incorporarán al plan del ejercicio
siguiente y procederá de oficio a transferir la imputación ya realizada al
crédito que se habilite en el nuevo plan.

En caso de no aprobarse asignación suficiente como para permitir la
imputación de oficio el organismo deberá solicitar su autorización de
acuerdo con los procedimientos dispuestos por los artículos 11 y 12 del
presente decreto en un plazo máximo de 15 días de recibida la
comunicación de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 22

  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá comunicar
mensualmente a la Contaduria General de la Nación, las imputaciones que
realice con cargo a asignaciones presupuestales de inversión.

Cuando ejecute proyectos de otros Incisos. ya sea por administración o
por contrato, les deberá brindar la información que conjuntamente
determinen la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la
Contaduría General de la Nación.

CAPITULO III - DISPOSICIONES PARA EL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS 1983

Artículo 23

  Apruébase el Plan de Inversiones Públicas 1983-1985 para los organismos
comprendidos on el Presupuesto Nacional, la Comisión Mixta de la Laguna
Merín, Administraciones Municipales, Dirección General de la Seguridad
Social y Dirección General de Casinos, a nivel de proyectos, con la
apertura programática que se detalla en los Anexos I a IV que forman parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 81/983 de 
11/03/1983.

Artículo 24

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 26.00 (nuevos pesos veintiséis) por
dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor
al momento de la ejecución.
 En lo que respecta al componente en moneda nacional, las estimaciones
están calculadas a precios corrientes de 1983.

Los rubros presupuestales que se establecen en los Cuadros 2 y 3 de los
Anexos III, IV y V, corresponden al clasificador del gasto público
aprobado por decreto 317/967, del 13 de junio de 1967 y modificativos.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 81/983 de 
11/03/1983.

Artículo 25

  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ejecutar las
inversiones que se autorizan por este decreto según Anexo I, financiadas
con recursos de Rentas Generales, FIMTOP y endeudamiento hasta un monto máximo de N$ 1.578:783.000.00 (nuevos pesos mil quinientos setenta y ocho millones setecientos ochenta y tres mil) a precios corrientes de 1983.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 81/983 de 
11/03/1983.

Artículo 26

  Las trasposiciones de las asignaciones de los proyectos del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas incluidos en el Anexo I, a los proyectos
incluidos en el Anexo V se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 12 y 13 del presente decreto. Los proyectos del Anexo
V con las asignaciones cuya trasposición se efectúa de acuerdo
con el mecanismo de este artículo pasarán a integrar el Anexo I.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 81/983 de 
11/03/1983.

Artículo 27

  El Plan Nacional de Caminos de Integración "Coronel Lorenzo Latorre" se
financiará con recursos locales de las Intendencias Municipales del
Interior y con los aportes que realice el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas conforme con las disposiciones
derivadas del Convenio a celebrar con el Banco Mundial para, el Tercer
Préstamo de Carreteras.

 El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y los Gobiernos Departamentales correspondientes, podrá modificar
las asignaciones presupuestales que el presente plan de inversiones
destina a las Intendencias Municipales para la ejecución del Plan "Coronel
Lorenzo Latorre", aplicando los mecanismos previstos en los artículos 12 y
13 del presente decreto, sin que ello implique superar el monto global de
N$ 161:045.000.00 (nuevos pesos ciento sesenta y un millones cuarenta y
cinco mil), el que se integrará con aportes del FIMTOP y recursos del
Banco Mundial.

Artículo 28

  Los aportes del FIMTOP destinados a financiar inversiones de las
Intendencias Municipales para el año 1983 en el marco del Plan "Coronel
Lorenzo Latorre" no superará la suma de N$ 73:293.000.00 (nuevos pesos
setenta y tres millones doscientos noventa y tres mil).
Referencias al artículo

Artículo 29

  El Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión el desglose de las "Partidas
globales a asignar por proyecto" en un plazo de 30 días a partir de la
aprobación del presente decreto a los efectos de su inclusión en el Plan
de Inversiones Públicas 1983.

Artículo 30

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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