ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. RETRIBUCIONES. SALARIOS MINIMOS. GRUPO N° 23. INDUSTRIA ACEITERA. ACEITES COMESTIBLES E INDUSTRIALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual debe asimilarse dicho trabajador, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.