ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. RETRIBUCIONES. SALARIOS MINIMOS. GRUPO N° 23. INDUSTRIA ACEITERA. ACEITES COMESTIBLES E INDUSTRIALES




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 14/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual debe asimilarse dicho trabajador, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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