RETRIBUCION DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 12/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 333

Artículo 2

 Las precitadas retribuciones serán atendidas con los créditos 
habilitados a esos efectos en el Inciso 02 "Presidencia de la República", 
Programa 005 "Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones" Unidad 
Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones" 
(URSEC) y financiadas con Recursos con Afectación Especial (Financiación 
1.2)
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