VISTO: el decreto 538/003 de 24 de diciembre de 2003;
RESULTANDO: I) que dicha norma reglamentaria fija las tasas del Impuesto
a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) para los hechos
generadores acaecidos a partir del 1º de enero de 2004;
II) que para el caso del ganado bovino la tasa del 2,5% (dos con cinco
por ciento) a que se refiere el literal b) del decreto mencionado, regirá
para hechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004 y de
2,15% (dos con quince por ciento) para aquellas operaciones ocurridas
entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2004;
III) que el decreto 365/003 de 29 de agosto de 2003, establecía una
reducción en la tasa del impuesto para el ganado bovino del 0,35%, a los
efectos de neutralizar la incidencia de la Tasa de Control que grava la
faena de las reses bovinas, creada por el artículo 3º del decreto 364/003
de 28 de agosto de 2003;
CONSIDERANDO: I) que el estímulo a la actividad agropecuaria constituye
un objeto prioritario en la actual política económica;
II) conveniente, a los efectos de preservar la competitividad de la
producción de carne vacuna, mantener la disminución de la tasa del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto por artículo 655 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjase la Tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
para el ganado bovino en 2,15% (dos con quince por ciento) para los
hechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004.