FIJACION DE LA TASA DEL IMEBA. MARZO 2004




Promulgación: 03/03/2004
Publicación: 09/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 471
VISTO: el decreto 538/003 de 24 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: I) que dicha norma reglamentaria fija las tasas del Impuesto 
a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) para los hechos 
generadores acaecidos a partir del 1º de enero de 2004;

II) que para el caso del ganado bovino la tasa del 2,5% (dos con cinco 
por ciento) a que se refiere el literal b) del decreto mencionado, regirá 
para hechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004 y de 
2,15% (dos con quince por ciento) para aquellas operaciones ocurridas 
entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2004;

III) que el decreto 365/003 de 29 de agosto de 2003, establecía una 
reducción en la tasa del impuesto para el ganado bovino del 0,35%, a los 
efectos de neutralizar la incidencia de la Tasa de Control que grava la 
faena de las reses bovinas, creada por el artículo 3º del decreto 364/003 
de 28 de agosto de 2003;

CONSIDERANDO: I) que el estímulo a la actividad agropecuaria constituye 
un objeto prioritario en la actual política económica;

II) conveniente, a los efectos de preservar la competitividad de la 
producción de carne vacuna, mantener la disminución de la tasa del 
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto por artículo 655 de 
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase la Tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios 
para el ganado bovino en 2,15% (dos con quince por ciento) para los 
hechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004.

BATLLE - EDGARDO CARDOZO - ISAAC ALFIE


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