VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) la lista de ingredientes complementarios cuyo uso es
reconocido en la elaboración de alimentos establecida en el articulo
2.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 2 del mencionado Decreto;
II) que la evaluación de los datos disponibles sobre los
fructooligosacáridos (FOS) y la inulina respaldan la inocuidad, sus
propiedades nutricionales y su valor en la nutrición humana como
ingredientes complementarios en alimentos;
III) que los datos disponibles no permiten concluir aún totalmente que el
uso de FOS sea seguro, ni los beneficios del mismo como ingredientes en
las fórmulas para lactantes;
IV) que de acuerdo a los datos toxicológicos, ingestas mayores a los 30g/
día de FOS pueden provocar efectos laxantes en humanos;
V) lo informado por la Dirección General de la Salud y la División
Productos de Salud;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley No. 9.202 -Orgánica de
Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 55/003 de 6 de
febrero de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórese al articulo 2.2.1 de la Sección 2, Capítulo 2 del
Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de
julio de 1994, los ingredientes complementarios cuyo empleo se permite en
la elaboración de alimentos que se mencionan a continuación: (*)