IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIONES DE SERVICIOS




Promulgación: 05/03/2007
Publicación: 12/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 377
VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.

CONSIDERANDO: que es conveniente incluir en dicha nómina a los servicios de diseño de contenidos digitales, a efectos de situarlos en condiciones de competencia internacional. 

ATENTO: a lo expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 34 numeral 11).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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