VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.
CONSIDERANDO: que es conveniente incluir en dicha nómina a los servicios de diseño de contenidos digitales, a efectos de situarlos en condiciones de competencia internacional.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: