VISTO: El artículo 5° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005.
RESULTANDO: Que el mismo prevé dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley
N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
CONSIDERANDO: I) Que, no ha finalizado el proceso de elaboración del nuevo
sistema de evaluación al desempeño;
II) Que, al no estar aprobada la nueva reglamentación, resulta
imprescindible, la calificación de aquellos funcionarios a quienes se
comete su aplicación;
III) Que, el estricto cumplimiento de las normas constitucionales sobre la
carrera administrativa de los funcionarios públicos determina la
imposibilidad de prescindir de su calificación anual;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: