VISTO: la necesidad de actualizar la remuneración reconocida anual para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV, y los cargos por el uso de dicho sistema;
RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 380/019 de 9 de diciembre de 2019, se estableció la remuneración reconocida anual para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV correspondiente al año 2019, y su modalidad de ajuste;
II) que por el Decreto N° 379/019 de 9 de diciembre de 2019, se aprobaron los valores de los cargos unitarios correspondientes al año 2019, que regirán hasta que se aprueben los nuevos valores;
III) que en el Decreto N° 380/019 de 9 de diciembre de 2019, el valor presentado correspondiente a la remuneración reconocida anual del componente Subestaciones de las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV, no era el correcto. Dicho valor no afecta ni modifica los valores de los cargos unitarios aprobados por el Decreto N° 379/019, pero igualmente se entiende que corresponde subsanarlo en el presente decreto;
IV) que las paramétricas de ajuste del valor de la remuneración reconocida anual de las subetapas de las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV definidas en el Anexo I del Decreto N° 380/019 de 9 de diciembre de 2019 y las paramétricas de ajuste de los valores del cargo por pérdida de energía y del cargo fijo definidas en el Decreto N° 379/019 de 9 de diciembre de 2019, no quedaron adecuadamente legibles debido a un problema de formato del archivo utilizado, y por ende se entiende que corresponde explicitarlas en el presente decreto para que se pueda hacer una lectura adecuada de las mismas;
V) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua calculó la remuneración reconocida anual para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y los valores de los cargos unitarios para los usuarios correspondientes al año 2020;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la actualización de la remuneración reconocida anual para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y de los valores de los cargos por el uso de dicho Sistema para el año 2020 y corregir el error padecido;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyase el valor correspondiente a la remuneración reconocida anual del componente Subestaciones de las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV aprobado por el Decreto N° 380/019, 2.314.572.000 por el valor 2.207.356.000. En el Anexo I (*) se explicita la remuneración anual reconocida de las subetapas de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV correspondiente al año 2019 con el error subsanado.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
Explicítese las paramétricas de ajuste del valor de la remuneración anual reconocida de las subetapas de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y de los valores del cargo por pérdida de energía y del cargo fijo, en el Anexo II del presente decreto, aprobadas por el Decreto N° 380/019 y por el Decreto N° 379/019 de 9 de diciembre de 2019 respectivamente, y utilizadas para actualizar la remuneración reconocida anual para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y los valores de los cargos por el uso de dicho Sistema para el año 2020.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 81/020 de
28/02/2020.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).
Apruébanse los siguientes valores de la remuneración anual reconocida de las subetapas de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV correspondientes al año 2020:
Apruébanse los siguientes valores de los cargos por el uso del Sistema de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV correspondientes al año 2020:
Cargos de peajes ($/kW.mes)
2020
Cargo por potencia contratada en el Período de Punta
767,35
Cargo por potencia contratada en el Período de Llano
645,35
Cargo por potencia contratada en el Período de Valle
151,21
Cargo por pérdida de energía ($/kWh)
2020
Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión
Los valores aprobados regirán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta nueva determinación, y no se aplicarán a las transacciones ejecutadas con anterioridad a esa fecha.