CREACION DE LA MESA DE ANALISIS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (MASPEL) EN EL AMBITO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS (SINAE) Y DEROGACION DEL DECRETO 398/019




Promulgación: 08/03/2021
Publicación: 11/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, relativo al ingreso al país de productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, su Decreto reglamentario N° 398/019, de 23 de diciembre de 2019, y Decreto N° 107/020, de 25 de marzo de 2020, normas concordantes y complementarias;

   RESULTANDO: que la temática planteada, en dichas normas, resulta de extrema complejidad técnica para su aplicación y amerita ser abordada desde un ámbito interinstitucional transversal que asegure la conceptualización idónea en la materia;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario definir el concepto y alcance de productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente;

   II) que es necesario establecer las mismas especificaciones técnicas, así como las condiciones de depósito, acopio, distribución y comercialización de las referidas sustancias para los fabricantes nacionales y los importadores;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Mesa de Análisis de Sustancias Peligrosas (MASPEL) en el ámbito del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) y será presidida por el Director General de dicho Sistema.

   La MASPEL estará integrada por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Ambiente.

Artículo 2

   La referida Mesa definirá el concepto de sustancias peligrosas y establecerá protocolos y regulaciones en materia de ingreso al territorio nacional, acopio, distribución, transporte de las mismas y comercialización, a los efectos de garantizar la seguridad y salud humana y medio ambiental.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Deróguese el Decreto N° 398/019, de 23 de diciembre de 2019.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE -  JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - ADRIAN PEÑA
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