CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS. GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE BOLSAS DE ARPILLERA O TELA




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 07/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional los salarios mínimos para los trabajadores comprendidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de octubre de 1988 al 31 de enero de 1989:

                                        N$

Cortador,                         434,65 la hora
Tractorista                       428,77 la hora
Péon de cancha,                   338,50 la hora

Maquinista Cerradora con Arpillera o Tela Nueva:

                                        N$

Primera categoría,                399,44 la hora   
Segunda categoría,                370,06 la hora
Tercera categoría,                346,56 la hora
Cuarta categoría,                 323,04 la hora

Maquinista Cerradora con
Arpillera o Tela Usada            370,06 la hora
Maquinista Zurcidora,             346,56 la hora
Galletera,                        305,42 la hora
Dobladora,                        305,42 la hora
Embolsadora Empaquetadora,        305,42 la hora
Pdrecintadora Selladora,          305,42 la hora
Marcadora,                        346,56 la hora 
Clasificadora,                    346,56 la hora
Mecánico,                     123.362,26 el mes
Ayudante de Mecánico,         102.801,89 el mes
Chofer,                       112.568,65 el mes
Sereno,                        71.667,61 el mes (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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