Prorrógase hasta la fecha que se determina la exoneración de derechos aduaneros y adicionales a la importación de azúcar, yerba mate, café, arpillera, maquinaria para obras viales, medicamentos y materias primas destinadas a su elaboración. Exclúyese de la exoneración, al impuesto a
las importaciones establecidas por el artículo 173 y siguiente de la Ley
Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y su Decreto Reglamentario Nº 190/968
de 5 de marzo de 1968 que gravará las importaciones de toda clase de
mercaderías, artículos, productos y bienes.