AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión iniciada por la Intervención del Frigorífico Melilla.
Considerando: I) Es de interés nacional que el mencionado Frigorífico
regule sus exportaciones conforme al sistema financiero creado por decreto
402/971 de 30 de junio de 1971 y disposiciones posteriores y concordantes;
II) La actual situación jurídica de dicho establecimiento y las
exigencias que en materia de garantías requieren el mencionado decreto y
la ley 9.808 de 2 de enero de 1939 y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que, sin perjuicio de las garantías exigibles que el Frigorífico
Melilla esté en condiciones jurídicas de otorgar, las obligaciones que el
mismo contraiga con el Banco de la República Oriental del Uruguay tendrá
la garantía solidaria del Estado.
Al cese de la actual intervención el Poder Ejecutivo adoptará las medidas
necesarias a fin de obtener el otorgamiento de las garantías sustitutivas
que correspondan.