FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. DICIEMBRE 1985




Promulgación: 23/12/1985
Publicación: 09/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1338
    Visto: la necesidad de modificar los coeficientes establecidos por
decreto 1.419/985 de 14 de enero de 1985.

    Resultando: I) Que el artículo 64 de la ley 12.801 de 30 de noviembre
de  1960 faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el
coeficiente a aplicar a cada país;

II) Que el decreto del Poder Ejecutivo 369/972 de 30 de mayo de 1972,
dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores propondrá las
modificaciones en los coeficientes que surjan de las variaciones
registradas en la clasificación de países de las Naciones Unidas;

III) Que el artículo 48 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981
establece que los coeficientes variarán de 0,65 a 2,00 en fracciones de
0,01, ajustándose a las escalas de los organismos internacionales.

    Considerando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones
Unidas correspondiente al mes de noviembre de 1985 surge la necesidad de
una revisión de los coeficientes para el pago de los haberes y partidas
complementarias asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de la
República;

II) Que las variaciones registradas en la clasificación precitada se
refieren a modificaciones de costo de vida y de sistemas cambiarios en
países donde la República tiene su representación;

III) Que es necesario a efectos de mantener los servicios a nivel de
funcionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes
actualmente en vigencia,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior, los siguientes
coeficientes:

0,71   para U.R.S.S.
0,76   para Sudáfrica
0,83   para Hungría
0,85   para México, Paraguay y Polonia
0,88   para Brasil, Brasilia, Curitiba, Porto Alegre, Río de
       Janeiro, San Pablo, Santos y Ecuador.
0,90   para Alemania Democrática, Colombia, Checoslovaquia,
       Chile, Guatemala, Perú, Portugal y Yugoslavia.
0,93   para El Salvador, Grecia, Marruecos y Kenya.
0,95   para Costa Rica, Venezuela y República Dominicana
0,97   para Australia, Cuba e India.
0,98   para España.
0,99   para Argentina y Buenos Aires
1,00   para Canadá, Italia y Santa Sede.
1,03   para El Líbano e Israel.
1,04   para Hong Kong
1,05   para Francia
1,06   para Honduras, Nicaragua y Gabón.
1,07   para Bélgica
1,08   para Suecia
1,09   para Alemania Federal y París.
1,10   para Países Bajos.
1,11   para Austria, China Nacionalista y Costa de Marfil.
1,12   para Bulgaria
1,13   para Jordania
1,14   para Gran Bretaña y Dinamarca
1,16   para Bolivia, Estados Unidos y Panamá.
1,17   para New York
1,19   para Nigeria y Bahamas.
1,21   para Suiza.
1,23   para Egipto y Corea
1,24   para Arabia Saudita.
1,27   para Argelia
1,30   para Rumania
1,31   para Irán e Iraq.
1,45   para Japón.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

    La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la partida
de contratación de auxiliares ni las partidas para los gastos que reciban
las Embajadas y Consulados.

Artículo 3

    Los coeficientes que se fijan por el artículo 1 del presente decreto,
tendrán vigencia a partir del primer día del mes de enero de 1986.

Artículo 4

    Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República.

Artículo 5

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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