Disminúyese en un 50% las tasas de interés establecidas por el artículo 2º del Decreto Nº 766/972 de 1º de diciembre de 1972, para los préstamos a las Cooperativas y Fondos Sociales de Viviendas, con recursos del Fondo Nacional de Vivienda. Autorízase al Banco Hipotecario de Uruguay (BHU) a reducir la tasa de interés de igual manera.