DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA EXPLOTACION DE CALIZAS APTAS PARA LA FABRICACION DE CEMENTO PORTLAND EN EL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES




Promulgación: 28/10/1975
Publicación: 11/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1188
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la iniciativa de la Comisión Técnico Mixta Brasileño - Uruguaya
para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín, propiciando la
promoción de la explotación de las calizas existentes en el Departamento
de Treinta y Tres, con vistas a la instalación de una planta industrial de
fabricación de cemento portland.

Resultando: I) De los estudios realizados resulta la necesidad del
aprovechamiento de los yacimientos existentes;

II) Que la ulterior instalación de una planta industrial de fabricación de
cemento portland, cuya factibilidad económica se prevé, atendería con
éxito la demanda de ese producto en el mercado sur brasileño, teniendo en
consecuencia asegurada su colocación;

III) La Comisión Técnico Mixta Brasileño - Uruguaya recomienda que
oportunamente se promueva la formación de un consorcio binacional, como
medio más apto para la realización de esos fines.

Considerando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del
decreto 703/974 del 5 de setiembre de 1974, reglamentario de la Ley de
Promoción Industrial 14.178, del 28 de marzo de 1974, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto se ha pronunciado en forma favorable a la
declaración de interés nacional de la actividad referida, por entenderla
coincidente con los fines perseguidos con los planes nacionales de
desarrollo y la ley citada;

II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial propone la declaración
de interés nacional de la actividad industrial de explotación de calizas
del Departamento de Treinta y Tres, con procesamiento industrial
conducente a productos finales que cumplan características técnicas de
calidad y de comercialización con nivel internacional;

III) Que asimismo aconseja no conceder directamente beneficios
promocionales sino condicionarlos a la justificación por parte de las
empresas que los pretendan, de que cumplen o proyectan desarrollar la
actividad declarada de interés nacional, otorgándose éstos por el Poder
Ejecutivo en cada caso.

Atento: a lo dispuesto por la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974 y su decreto reglamentario 703/974 del 5 de setiembre de
1974 y lo informado y aconsejado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Unidad Asesora de Promoción Industrial,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase de interés nacional la actividad industrial de explotación de
calizas aptas para la fabricación de cemento portland del Departamento de
Treinta y Tres, con procesamiento industrial conducente a productos
finales que cumplan características técnicas de calidad y de
comercialización con nivel internacional, todo de acuerdo con la ley
14.178 del 28 de marzo de 1974.

Artículo 2

Las empresas que pretendan acceder a los beneficios promocionales
autorizados por la ley citada, incluido el de canalización del ahorro
previsto en su artículo 9º, deberán presentarse justificando que
desarrollan o proyectan desarrollar la actividad que se declara de interés
nacional y la necesidad de los beneficios que soliciten.

Artículo 3

Comuníquese y publíquese.

   BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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