Para los Incisos mencionados en el artículo precedente, las erogaciones
que demandan las misiones oficiales al exterior, deberán atenderse con sus
propios rubros ya sea presupuestales, extrapresupuestales o FIMTOP, sin
necesidad del refuerzo que dispone el artículo 29 del decreto ley 14.754
de 5 de enero de 1978.