Los Incisos que hagan uso del procedimiento preceptuado por el artículo 8
del decreto 283/988, tendrán un plazo de treinta días hábiles para
devolver el original totalmente firmado de la resolución autorizante de la
Misión Oficial a la División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas.
A fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto deberán dar prioridad a la tramitación de
las resoluciones autorizantes de las misiones oficiales elevadas. (*)