Autorízase a la Contaduría General de la Nación a incluir como partida
a regularizar al amparo de lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987, a aquellas erogaciones de misiones oficiales
que a la fecha de finalizado el ejercicio se hayan adelantado con el Fondo
Permanente respectivo y no cuente con resolución autorizante del Poder
Ejecutivo a la fecha de finalizar cada ejercicio económico.