Fíjase la tarifa por concepto de balneación que pagará el usuario en bañaderos oficiales habilitados y todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad e Industria Animal, disponiendose cómo deberá ser efectuado el pago; derógase el Decreto N° 330/967.
Fe de erratas publicada/s: 26/12/1967. Derogada/o por: Decreto Nº 288/972de 20/04/1972 artículo 3.