ZONAS FRANCAS. COLONIA




Promulgación: 11/12/1986
Publicación: 05/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 825
    Visto: la conveniencia del mejoramiento de las vías y accesos
navegables a la zona portuaria del departamento de Colonia.

Resultando: I) Que a través de ello también se facilitará el tráfico
marítimo hacia y desde las zonas Francas existentes actualmente en
dicho departamento;

II) Que ello supone un mejoramiento de la infraestructura en obra y
servicios para las Zonas Francas de Nueva Palmira y Colonia;

III) Que la Dirección de zonas Francas del Ministerio de Economía y
Finanzas tiene a su cargo el mejoramiento de los servicios y obras
necesarias para el desarrollo de dichas zonas.

Considerando: I)  Que es prpósito del Poder Ejecutivo incentivar las
inversiones y actividades en las Zonas Francas del territorio de la
República;

II) Necesario para dicho incentivo, mejorarla infraestructura de las
Zonas Francas del departamento de Colonia entre lo cual cabe considerar
los accesos marítimos a las mismas;

III) El principio de colaboración que debe existir entre los distintos
órganos del Estado para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

Atento: a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del decreto ley 14.498
de 19 de febrero de 1976 y a lo informado por los Ministerios de
Transporte y Obras Públicas y Economía y Finanzas.

                       El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Las sumas que se perciban en virtud de lo preceptuado en el artículo
7º del decreto ley 14.498 y que se abonen en razón de carga o descarga en
buques de mercaderías sin proceso alguno de transformación complementación
o industrialización en Zona Franca, provenientes o dirigidos a territorio
nacional no franco, serán destinadas al mantenimiento y mejora de las vías
y accesos navegables de las Zonas Francas del departamento de Colonia.

Artículo 2

          A tales efectos el  Ministerio de  Economía  y  Finanzas  de
conformidad con  el artículo  9º del  decreto ley 14.498 pondrá dichas
sumas a  disposición del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con
tal finalidad.

Artículo 3

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE SANGUINETTI
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