Facúltase a la Dirección General Impositiva a determinar los bienes gravados por el Impuesto al Valor Agregado que deban ser identificados con estampillas, sellos, marcas, etc., según lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley N° 14.100.
Derogada/o por: Decreto Nº 999/975de 29/12/1975 artículo 66.