SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. PAYCUEROS S.A.




Promulgación: 18/02/1981
Publicación: 13/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por el Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de Paycueros, tendiente a que se otorgue a ese Seguro Convencional la misma solución financiera que se adopte para la Dirección
de los Seguros Sociales por Enfermedad, una vez que se supriman los
aportes patronales a la seguridad social.

   Resultando: I) Que la derogación del aporte patronal con carácter
general producirá una merma muy importante de ingresos, comprometiendo la
existencia del Seguro Convencional;
  
   II) Que la primera etapa del traslado de las cargas sociales al
impuesto al valor agregado mantuvo incambiados los ingresos de la
Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, por lo que no se
produjo una merma en los recursos de dichos seguros.

   Considerando: I) Que cabe reconocer razón a la solicitud en cuanto a
la necesidad de adoptar alguna solución financiera respecto de dichos
ingresos, al producirse la supresión total de los aportes patronales,
incrementándose el impuesto referido en su tasa básica hasta el 20% (veinte por ciento);

   II) Que, ante tal situación, corresponde mantener la continuación de
aporte patronal, lo que si bien implica el establecimiento de un régimen
excepcional, no debe perderse de vista que los Seguros Convencionales se
constituyeron por voluntad de las partes; trabajadores y empresas, que
prefirieron separarse del sistema general optando por uno especial, que
corresponde confirmar.

   Atento: a las razones expuestas y a lo informado por las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El actual régimen de aportación patronal para el Seguro Convencional
de Enfermedad de los Trabajadores de Paycueros S.A. se mantendrá vigente
aún con posterioridad al ejercicio de las facultades que le otorga al
Poder Ejecutivo el artículo 45 de la ley 14.948, de 7 de noviembre de
1979.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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