Visto: que los servicios de inspección y contralor de generadores de
vapor, expedición de licencia de foguistas y afines se viene cumpliendo
al presente y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 457/967, del 27
de julio de 1967, por la Sección Generadores de Vapor de la Inspección
General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Resultando: que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de
Industria y Energía, luego de un estudio pormenorizádo de la situación
informan que corresponde que dichos servicios sean cumplidos en la
órbita del Ministerio de Industria y Energía.
Considerando. I) Las cuestiones atinentes a la seguridad de equipos
industriales, generación de energía y combustibles se relacionan con la
materia atribuída al Ministerio de Industria y Energía;
II) Que en consecuencia corresponde transferir el servicio mencionado
hacia la órbita de atribuciones de la Secretaria de Industria y Energía,
con el personal que actualmente presta funciones en el mismo.
Atento: a lo expresado, lo dispuesto en los artículos 160 y 174 inciso
2º de la Constitución de la República y decreto 574/974, del 12 de julio
de 1974,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El Servicio de Inspección de Calderas a cargo de la Sección Generadores
de Vapor de la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social pasará a depender del Ministerio de Industria y Energía.
Mientras se tramita la ley presupuestal correspondiente, el actual
personal afectado específicamente a las tareas que se transfieren pasará a
desempeñarse en el Ministerio de Industria y Energía.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D.
TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA