ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 37. VENTA DE ARTICULOS ODONTOLOGICOS E IMPORTADORES DEL SECTOR
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo precedente, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento inferior al 16% sobre las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987. (*)