Visto: el proyecto de Reglamento sobre el Servicio de Radioenlaces
Troncalizados elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
Considerando: que se trata de un nuevo servicio de telecomunicaciones,
correspondiendo al Poder Ejecutivo su autorización y control, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 4to. del Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley 16.211 de 1ro.
de octubre de 1991.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la remisión a la Dirección Nacional de Comunicaciones a los
efectos de proyectar el Pliego de Condiciones que regule el llamado a
licitación para la adjudicación de la explotación de tres (3) sistemas
de Radioenlaces Troncalizados; el que deberá ser sometido a la aprobación
del Poder Ejecutivo.