PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 14

   Los animales utilizados para deportes no deberán someterse a la
disciplina respectiva bajo el efecto de ninguna droga o medicamento
perjudicial para su salud e integridad ni ser forzados más allá de su
capacidad.
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