PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 19

   Se prohibe realizar cualquiera de las actividades previstas en el
articulo anterior, con animales vivos como medio de ilustración de
conferencias o clases, o con el propósito de obtener destreza manual.
También se prohibe el uso de animales vivos cuando los resultados del
experimento son conocidos con anterioridad o cuando el experimento no
tiene un fin científico y especialmente cuando está orientado hacia una
actividad comercial.
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