PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 20

   Los animales seleccionados para experimentación, prácticas de
diagnóstico y entrenamiento profesional, deberán ser de la especie y
calidad apropiadas y su número no deberá exceder el mínimo necesario para
obtener resultados científicamente válidos.
Las maniobras que causaren dolor a los animales, molestias o daños, los
pongan en estado de gran ansiedad o puedan perturbar gravemente su estado
general, deberán ser limitadas a lo indispensable.
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