PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 28

   Las instituciones y los responsables de los actos experimentales con
animales quedan obligados a instaurar tratamientos médicos destinados a
la recuperación y analgesia de los que no sean sacrificados como
consecuencia de maniobras experimentales.
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