PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 32

   Queda prohíbido el uso de animales vivos para la práctica de tiro al
blanco.
Se prohibe la cría, hibridación y el adiestramiento de animales con el
propósito de aumentar su peligrosidad.
Asimismo, se prohibe que los responsables de animales de cualquier
especie promuevan peleas entre ellos.
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