PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 39

   Créase el "Fondo de Protección Animal" el que se integrará con los
siguientes recursos:
a) Contraprestaciones de servicios prestados por la Comisión Nacional de
   Bienestar Animal.
b) El producto de colectas públicas, sorteos y espectáculos a beneficio.
El Fondo de Protección Animal tendrá por fin atender inversiones y gastos
tendientes a contribuir a un mayor bienestar de los animales, teniendo
como prioridad a los animales errantes o abandonados.
Los recursos correspondientes serán depositados en una cuenta especial en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, denominada "Fondo de
Protección Animal".
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