Créase el "Fondo de Protección Animal" el que se integrará con los
siguientes recursos:
a) Contraprestaciones de servicios prestados por la Comisión Nacional de
Bienestar Animal.
b) El producto de colectas públicas, sorteos y espectáculos a beneficio.
El Fondo de Protección Animal tendrá por fin atender inversiones y gastos
tendientes a contribuir a un mayor bienestar de los animales, teniendo
como prioridad a los animales errantes o abandonados.
Los recursos correspondientes serán depositados en una cuenta especial en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, denominada "Fondo de
Protección Animal".