PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 5

   Toda persona física o jurídica que posea un animal doméstico o un
animal silvestre en cautiverio, está obligada a:
a) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas,
inmunizándolo contra las enfermedades transmisibles y combatir las que ya
padezca.
b) Proporcionarle alojamiento, alimento y abrigo en cantidad y calidad
suficientes a las características de su especie o raza.
c) Prestarle trato adecuado a su especie o raza.
d) Pagar los tributos nacionales o municipales que, en razón de la
posesión del animal las autoridades establecieren.
e) No dejarlo suelto o abandonado.
f) Dar libre acceso a las autoridades competentes a los efectos de la
fiscalización y contralor de la tenencia del animal.
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