VISTO: la Ley 17.016 de 22 de octubre de 1998, modificativa del
Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, y los Decretos 398/999 de 15
de diciembre de 1999 y 170/00 de 7 de junio de 2000;
RESULTANDO: I) que el artículo 74 de la Ley Nº 17.016 citada dispone que el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco Central coordinará
programas de capacitación del personal relacionados con las actividades
de las empresas que realicen actividades de intermediación financiera
(Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982), los Bancos regulados
por la Ley Nº 16.131 de 12 de setiembre de 1990, las casas de cambio a
que refiere el artículo 56 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 y
en general aquellas personas físicas o jurídicas sujetas al control del
Banco Central del Uruguay;
II) que el precitado artículo 74 de la Ley Nº 17.016 establece asimismo que el Poder Ejecutivo coordinará programas de capacitación en materia de cooperación jurídica internacional con el asesoramiento de la División Cooperación Jurídica Internacional y Justicia del Ministerio de Educación y Cultura;
CONSIDERANDO: que resulta necesario instrumentar los mecanismos que
permitan dar cumplimiento con las disposiciones de referencia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Créase el "Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos"
dependiente de la Junta Nacional de Drogas.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT -
JAIME TROBO