Serán cometidos del Consejo Directivo: a) elaborar los planes y
programas de capacitación, que someterá a la aprobación de la Junta
Nacional de Drogas,
b) dirigir la ejecución de los precitados programas, a cuyos efectos
podrá realizar coordinaciones con otras instituciones públicas y
privadas, nacionales y extranjeras,
c) realizar gestiones tendientes a procurar la obtención de la
cooperación necesaria para el funcionamiento del Centro. (*)